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Deberes y funciones de los concejales
De acuerdo a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es deber de los concejales pronunciarse, entre otras, sobre las siguientes materias:
* El plan comunal de desarrollo, los presupuestos municipales, de salud y educación, así como los programas de inversión, concesiones, permisos y licitaciones.
* El proyecto de Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y expropiaciones que se requerirán para su aplicación.
* Los derechos municipales por permisos, concesiones y otros gravámenes establecidos por ley.
* La adquisición, enajenación, donación o arriendo de bienes municipales.
* El otorgamiento de subvenciones para entidades sin fines de lucro.
* Las concesiones municipales.
* La orgánica interna de la Municipalidad y las ordenanzas municipales.
* El otorgamiento, cese o traspaso de patentes de alcoholes, así como la fijación de los horarios de expendio de bebidas alcohólicas.
* La elección del alcalde, en caso de producirse una vacancia del cargo superior a 45 días.
* La participación de la Municipalidad en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
* El cumplimiento de las tareas encomendadas a funcionarios municipales.
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